1.- Por condiciones generales de la contratación o por publicidad engañosa. “Es la vía que se ha seguido principalmente en las denuncias por las cláusulas suelo de las hipotecas y van por el juzgado de lo mercantil”, explican Elena Ordúñez y Marta Torres, abogadas del despacho Legal & Media. “Hablamos de contratos redactados unilateralmente sin capacidad de negociación por parte del cliente o de contratos firmados en base a informaciones o publicidad engañosa”. En su opinión no es la vía que está dando los mejores resultados a los afectados.
2.- Buscando amparo en la Ley de Consumidores y Usuarios. “Esta vía tiene difícil defensa cuando quien ha firmado un swap es una sociedad mercantil”, aclara Santiago Viciano, socio del despacho de abogados Viciano y Álvaro / V Abogados. La vía en este caso es la civil.
3.- Por vicios del consentimiento. “Hablamos de situaciones que han provocado que el cliente no sea consciente de los riesgos a los que se enfrentaba con la contratación del producto”, explican Elena Ordúñez y Marta Torres. “Los bancos tenían un deber de información con ese cliente no sólo sobre la naturaleza real del producto sino sobre el riesgo real de la operación”.
“Generalmente había una relación de confianza con el cliente que, además, era un buen pagador. Los bancos no se arriesgaban y, precisamente amparándose en esta relación de confianza, colocaron estos productos”
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